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Aprobados por la Asamblea General Constitutiva de fecha 15 de mayo del año 1966 y sus modificaciones aprobadas por las Asambleas Generales Extraordinarias de fechas 12 de julio del año 1970, del 20 de junio de 1979, del 12 de enero de 1997 y del 9 de enero de 2000.
CAPITULO PRIMERO, DOMICILIO Y DURACION DE LA SOCIEDAD
ART. 1.1 NOMBRE: Esta Sociedad, conforme a la declaración de sus fundadores, en Acta de fecha ocho de diciembre de 1965, se nombra y denominará CENTRO ESPAÑOL, INC.
ART. 1.2 DOMICILIO: La Sociedad Centro Español, Inc., tiene como domicilio principal sus instalaciones de Arenoso, Santiago, y podrá ser cambiado a cualquier otro lugar dentro del Municipio de esta misma ciudad, por resolución de una Asamblea General Extraordinaria.
ART. 1.3 DURACION: La duración de esta Sociedad es por tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse por una resolución tomada en armonía a lo dispuesto por el Artículo 10.1 de los Estatutos.
CAPITULO SEGUNDO
OBJETOS Y FINES DE LA SOCIEDAD
ART. 2.1 OBJETOS Y FINES Esta Sociedad tiene por principal objeto difundir las costumbres españolas, estrechar los lazos entre sus socios, fomentar la cultura en todos sus órdenes, incentivar las disciplinas deportivas y fomentar cualquier actividad que lleve el sano esparcimiento a sus socios.
PARRAFO: Quedan excluidas las actividades de carácter político y religioso y las que contravengan las leyes vigentes (Ver Art. 5.7-26).
CAPITULO TERCERO DE LOS SOCIOS
ART. 3.1 CLASES DE SOCIOS
El Centro Español se compondrá de las siguientes clases de socios: Fundadores Honorarios Activos Pasivos Transeúntes Deportivos y/o Colaboradores
A)- FUNDADOR: El que así figura en el Acta de Constitución del Centro Español, Inc. de fecha 8 de diciembre de 1965.
B)- HONORARIO El que actualmente tiene esa categoría y cualquier persona que sea merecedora de tal honor, previa solicitud de la Junta Directiva, con la opinión favorable del Consejo de Expresidentes a las Asambleas Generales y la aprobación de éstas por más de las dos terceras partes.
El Embajador de España acreditado en el país, al igual que los expresidentes mayores de 65 años, serán de pleno derecho Socios Honorarios.
C) - ACTIVO: El que actualmente tiene esa categoría. También podrá ser Socio Activo el Socio Fundador, el español o española Socio Pasivo residente en el país, y los hijos o hijas de Socio Activo, mayores de 18 años que residan en el país, que lo soliciten por escrito y sean aceptados por la Junta Directiva. Así mismo podrá ser Socio(a) Activo(a), el Socio o Socia Pasivo (a) mayor de 18 años, residente en el país, que lo solicite o sea nominado y sea aprobado por la Junta Directiva. (Ver Arts. 3.14; 5.7-17; 6.6-D).
D)- PASIVO: Es el que actualmente tiene esa categoría. También podrá ser Socio Pasivo cualquier persona mayor de 18 años, que así lo solicite y sea aprobado por la Junta Directiva. (Ver Arts. 3.7; 3.16; 5.7-10).
PARRAFO: Todos los socios deberán ser mayores de edad o menores emancipados.
E)- TRANSEUNTE: 1) Toda persona mayor de 18 años, soltera o casada, residente en el extranjero, que venga a vivir a la República Dominicana por un período no mayor de diez y ocho (18) meses.
2) La Junta Directiva podrá reglamentar aquellos socios pertenecientes a sociedades afiliadas a FESEREDO para otorgarles la categoría de Socio transéunte (Ver Arts. 3.15; 3.16; 5.7-10).
F)- DEPORTIVO Y/O COLABORADOR: Se considerará Socio Deportivo y/o Colaborador a toda persona física que por sus actuaciones sobresalientes en el deporte o en otras actividades, pueda brindar un servicio a la Sociedad en forma meritoria y gratuita, si la Junta Directiva así lo cree conveniente. Estos socios tendrán una duración igual a la Junta Directiva que los haya nombrado. La Junta Directiva reglamentará sus derechos y deberes.
ART. 3.2 CATEGORiAS DE SOCIOS
Las categorías de Socios se subdividen de acuerdo a su estado civil y por su residencia:
A) ESTADO CIVIL
1- Casado (a)*
2- Soltero y soltera con dependientes (cabeza de familia)
3- Soltero
4- Soltera
(*) La esposa de socio pasará a ser socia casada. Ambos cónyuges se consideran socios cabeza de familia con iguales derechos y deberes, con excepción de la categoría de socio Activo, puesto que ésta recae de manera individual sobre cada persona.
B) RESIDENCIA
1- Residente
2- Residente Especial
3- No Residente
4- Ausente
PARRAFO:
Las condiciones que diferenciarán las categorías de Residentes, Residentes Especiales y No Residentes estarán descritas en los reglamentos de la Sociedad y de acuerdo a la distancia por carretera y tiempo de viaje entre su domicilio y las instalaciones de la Sociedad.
AUSENTE: Es el que no tiene residencia en la República Dominicana. La Junta Directiva reglamentará la tramitación para adquirir dicha categoría.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
ART. 3.3 SOCIO HONORARIO
3.3.1 DERECHOS:
Los mismos del Socio Activo.
3.3.2 DEBERES:
Los mismos del Socio Activo, exceptuando el pago de cuotas.
ART. 3.4 DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS ACTIVOS
3.4.1 DERECHOS:
A) Participar, sin necesidad de invitación, en todos los actos organizados por la Sociedad para la totalidad de sus socios.
B) Invitar a sus amigos y relacionados no residentes a visitar las instalaciones de la Sociedad. Los residentes en la ciudad podrán ser invitados en una ocasión solamente. Los invitados tanto residentes como no residentes deberán estar siempre acompañados del socio que los haya invitado. En todos los casos el socio será responsable del comportamiento, del daño que puedan ocasionar y de cualquier accidente que puedan tener sus invitados mientras permanezcan dentro de las instalaciones de la Sociedad (Ver Art. 8.4).
La Junta Directiva tendrá facultades para reglamentar estas invitaciones.
C) Reclamar el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y resoluciones de esta Sociedad ante las Asambleas Generales o ante la Junta Directiva, según corresponda.
D) Tomar parte, con derecho de voz y voto, en las deliberaciones de las Asambleas Generales.
E) Ser elegible para ejercer las funciones de miembro de la Junta Directiva, o cualquier otro cargo correspondiente a los organismos del Centro Español, Inc.
F) Tener participación en la propiedad de los bienes de esta Sociedad bajo las condiciones estipuladas en estos estatutos, siempre de acuerdo con la ley (Ver Art. 9.2)
G) Proponer junto a otros catorce (14) Socios Activos, para completar el número de quince (15), a la Junta Directiva el cambio de categoría de un Socio Pasivo, que haya sido Socio Pasivo por no menos de cinco (5) años a Socio Activo, como reconocimiento a sus meritorios servicios en beneficio del Centro Español, Inc. (Cada socio sólo podrá hacer una propuesta anual (Ver Arts. 5.7-12; 6.6-D).
H) Solicitar por escrito, a la Junta Directiva, junto a otros catorce (14) Socios Activos, para completar el número de quince (15), la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, acompañando dicha solicitud con la agenda de los puntos a tratar (Ver Art. 4. 5.1-F).
I) Hacer uso de las instalaciones de la Sociedad, disfrutar de las fiestas, deportes, espectáculos y actividades en general, organizados por la Sociedad para la totalidad de sus socios y siempre de acuerdo con los reglamentos internos de la Junta Directiva (Ver Art. 5.7-13).
J) Proponer iniciativas y mejoras a la Junta Directiva.
k) Recibir en el momento de su ingreso como socio, los estatutos de la Sociedad.
L) Tener acceso a la documentación general y contable, previa petición razonada a la Junta Directiva.
M) Avalar la solicitud de admisión para nuevos socios.
3.4.2 DEBERES
SON DEBERES DEL SOCIO ACTIVO
A) Pagar la cuota con regularidad (Ver Art. 3.12-D)
B) Asistir con voz y voto a las Asambleas, siempre que esté al día con el tesoro o las dependencias de la Sociedad (Ver Art. 4.2.1)
C) Observar estrictamente todo lo que disponen estos estatutos y los reglamentos internos. Acatar y cumplir los acuerdos de las Asambleas, de las resoluciones de la Junta Directiva y lo reglamentado por las comisiones constituidas por las Juntas Directivas del Centro Español.
D) Presentar su carnet, el cual avala su inscripción como socio de esta Sociedad, cuando cualquier autoridad de esta Sociedad así se lo solicite.
ART. 3.5 DERECHOS Y DEBERES DEL SOCIO PASIVO Y DEL TRANSEUNTE
3.5.1 DERECHOS
A) Participar, sin necesidad de invitación, en todos los actos organizados por la Sociedad para la totalidad de sus socios.
B) Invitar a sus amigos y relacionados, no residentes, a visitar las instalaciones de la Sociedad. Los residentes en la ciudad podrán ser invitados en una ocasión solamente, Los invitados, tanto residentes como no residentes, deberán estar siempre acompañados del socio que los haya invitado. En todos los casos el socio será responsable del comportamiento, del daño que puedan ocasionar y de cualquier accidente que puedan tener sus invitados mientras permanezcan dentro de las instalaciones de la Sociedad (Ver Arts. 3.4.1-B; 8.4).
La Junta Directiva tendrá facultades para reglamentar estas invitaciones.
C) Hacer uso de las instalaciones de la Sociedad, disfrutar de las fiestas, deportes, espectáculos y actividades en general organizadas por la Sociedad para la totalidad de sus socios y siempre de acuerdo con los reglamentos internos.
D) Proponer iniciativas y mejoras a la Junta Directiva.
E) Recibir los estatutos de la Sociedad, en el momento de su ingreso como socio.
F) Avalar la solicitud de admisión para nuevos socios.
3.5.2 DEBERES
A) Pagar la cuota con regularidad (Ver Art. 3.12-D)
B) Observar estrictamente todo lo que disponen estos estatutos y los reglamentos internos. Acatar y cumplir los acuerdos de las Asambleas, de las resoluciones de la Junta Directiva y lo reglamentado por las comisiones constituidas por las Juntas Directivas del Centro Español.
C) Presentar su carnet, el cual avala su inscripción como socio de esta Sociedad, cuando cualquier autoridad de esta Sociedad así se lo solicite.
ART. 3.6 REGLAMENTACIóN DE LOS DEPENDIENTES DEL SOCIO
Se consideran familiares dependientes para los efectos de los Estatutos y Reglamentos lnternos:
A) Los hijos o hijas, legítimos, reconocidos y el adoptado legalmente, solteros menores de 18 años que vivan bajo su mismo techo y dependencia económica.
B) Los hijos o hijas dependientes de socio, al contraer matrimonio perderán automáticamente su condición de dependientes de socio (Ver Art. 3.11-C), estando obligados éstos a informar por escrito, en las oficinas de la Sociedad, en un plazo de 180 días (Ver Arts. 3.7 y 3.8).
C) Los padres que vivan bajo su mismo techo y su dependencia económica. (De ocurrir un cambio de estos requisitos perderían todos sus derechos de dependientes de socio.)
D) Los hijos o hijas dependientes que estén bajo su dependencia económica, pero que no vivan bajo su mismo techo, necesitarán del visto bueno de la Junta Directiva para ser considerados como dependientes.
E) Los empleados y servicio doméstico - del socio - no se considerarán, en ningún caso, como dependientes.
ART. 3.7 HIJOS O HIJAS DE SOCIO
Los hijos e hijas de socio, deberán solicitar su ingreso como Socio Pasivo al cumplir los 18 años de edad, (o antes en caso de contraer matrimonio en la forma reglamentaria) en un período no mayor de seis (6) meses de haber llegado a dicha edad o haberse casado. Si cumplen dicho requisito y fuesen admitidos por la Junta Directiva, se les eximirá del pago de la cuota de ingreso; de no hacerlo en ese plazo perderán todos sus derechos.
La cuota mensual correspondiente a su nueva categoría, comenzará a computarse al cumplir los 18 años o en el momento de contraer matrimonio (Ver Arts. 3.6; 3.13-C).
ART. 3.8 FALLECIMIENTO DE UN SOCIO
A) Cuando en un matrimonio uno de los cónyuges falleciese, el otro deberá informarlo en un período no mayor de un (1) año, de no hacerlo perderá todos sus derechos y pagará el derecho de admisión.
B) En caso de contraer un nuevo matrimonio, si el cónyuge no es socio del Centro Español, solicitarán la admisión a la Junta Directiva y de ser aprobada su solicitud, no pagarán el derecho de admisión (Ver Art.3.2)
C) En caso de faltar ambos cónyuges podrá ser cabeza de familia el dependiente de mayor edad o el tutor de los mismos. Tendrán que solicitar el cambio a la Junta Directiva y, de ser aprobado, no pagarán el derecho de admisión.
ART. 3.9 LAS VIUDAS DE SOCIOS FUNDADORES
Las viudas de los Socios Fundadores tendrán derecho a la categoría de Socio Pasivo, quedando exentas del pago de sus cuotas.
ART. 3.10 DIVORCIO
A) Cuando un socio, con la categoría de casado, se divorciase, a ambos cónyuges se les dará un plazo de seis (6) meses para regularizar su condición de socio; solicitando ambos a la Junta Directiva, por separado, su inscripción y, de ser aceptados por la Junta Directiva estarán exentos del pago de la cuota de ingreso (Ver Art. 3.12-G). A la ex-esposa; en caso de ser aceptada su solicitud por la Junta Directiva, la cuota comenzará a correr a partir de la publicación del divorcio.
B) De no hacer uso de esta prerrogativa, en el plazo arriba indicado, quedarán sujetos a las reglamentaciones vigentes para ingresar como Nuevos Socios.
C) El o la cónyuge divorciado que se quede con los dependientes, pasará a ser Cabeza de familia (soltero(a) con dependientes) y a la otra parte se le considerará Socio (a) Soltero (a).
ART. 3.11 PERDIDA DE LA CONDICIóN DE SOCIO O DE DEPENDIENTE DE SOCIO
A) Por voluntad del interesado: La renuncia por voluntad propia se hará por escrito en carta dirigida a la Junta Directiva, incluyendo su carnet y el de sus dependientes. No se tomará en cuenta dicha renuncia si tiene deudas pendientes con el tesoro o sus dependencias (Ver Art. 3.13).
B) Por fallecimiento.
C) Por contraer matrimonio (Ver Art. 3.8).
D) Por falta de pago de tres (3) mensualidades vencidas. La Junta Directiva tiene la facultad de darlo de baja, si en el plazo indicado el socio no se pone al día con el Tesoro (Ver Arts. 3.4.2 y 3.5.2).
E) Por cualquier circunstancia en la que haya cometido un delito y fuera sancionado y condenado a una pena infamante por los tribunales del país o del extranjero.
F) Por expulsión dictada por el Consejo Disciplinario debido a las infracciones a los Estatutos y Reglamentos Internos (Ver Art. 7.8).
G) Por haberse divorciado (Ver Art. 3.11).
H) El hijo o hija dependiente al llegar a los 18 años o al haber contraído matrimonio antes de la mencionada edad (Ver Art. 3.7).
I) Todo dependiente de socio que deje de cumplir con lo que ordenan estos estatutos, deja de ser automáticamente dependiente de socio.
ART. 3.12 RECUPERACIóN DE LA CALIDAD DE SOCIO
A) El socio que hubiera renunciado sin deudas pendientes con el Tesoro, y fuese aceptado por la Junta Directiva pagará el 50% del derecho de admisión.
B) Si fuera dado de baja con deudas a la Sociedad y desea solicitar nuevamente como socio, pagará previamente la deuda pendiente y de ser aceptada su solicitud por la Junta Directiva, pagará en su totalidad el derecho de admisión.
C) El socio o socia soltero(a) que contraiga matrimonio tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar de nuevo su calidad de socio y, de ser admitido(a) por la Junta Directiva, no pagará el derecho de admisión. La Cuota correspondiente comenzará a computarse a partir de la fecha de su matrimonio.
ART. 3.13 CAMBIO DE CATEGORIA DE SOCIO PASIVO A SOCIO ACTIVO
A) El español o española, Socio Pasivo, que lleve en esa categoría no menos de tres (3) años podrá solicitar a la Junta Directiva su cambio a Socio Activo, si fuese aprobado, necesitará, previamente, el visto bueno del Consejo de Expresidentes para el cambio a esa categoría (Ver Arts. 3.1-C; 6.6-D).
B) Los cónyuges y los hijos e hijas de Socios Fundadores y Activos, pasarán un mínimo de tres (3) años como Socio Pasivo para poder solicitar el cambio a Socio Activo y de ser aprobado por la Junta Directiva, necesitará el visto bueno del Consejo de Expresidentes para el cambio de categoría y de estos aceptarlo no pagará el cambio de categoría (Ver Arts. 3.4.2; 6.6-D).
C) Los Socios Pasivos que sean nominados por 15 o más Socios Activos ante la Asamblea General Ordinaria tendrán que tener una antigüedad no menor de cinco (5) años como Socio Pasivo y ser aceptados por la Junta Directiva; y con el visto bueno del Consejo de Expresidentes si la Asamblea General los aprueba estarán exentos del pago correspondiente del cambio de categoría (Ver Arts. 3.1-C; 6.6-D).
D) Los Socios Pasivos que deseen cambiar a la categoría de Socio Activo, tendrán que tener una antigüedad no menor de cinco (5) años como Socio Pasivo, solicitarlo a la Junta Directiva y si fuesen aprobados necesitarán el visto bueno del Consejo de Expresidentes y pagar la diferencia de la cuota de admisión vigente de Pasivo a Activo (Ver Art. 3.1-C; 6.6-D).
ART. 3.14 SOLICITUDES
La Junta Directiva reglamentará la forma y los trámites para la admisión de nuevos socios.
ART. 3.15 SOLICITUD A SOCIO PASIVO
Podrá ser socio toda persona, de cualquier sexo, mayor de 18 años, que desee seguir los objetivos y fines de la Sociedad y que acepte guardar los estatutos y reglamentos de la misma, será apta para pertenecer a esta Sociedad.
ART. 3.16 VOTACIÓN
A) Una vez comprobado por la Junta Directiva que el solicitante ha cumplido con las formalidades exigidas por estos Estatutos y por los Reglamentos Internos, se procederá a la votación.
B) La Junta Directiva es la única que tiene facultades para votar incluyendo el pasado presidente en su calidad de asesor. La votación será secreta y podrá hacerse oral si la totalidad de los Directivos presentes lo creen oportuno. Los miembros de la Junta Directiva podrán votar “SI”, como aprobación del solicitante, “NO”, como rechazo y en “BLANCO”, como abstención.
C) En la votación deberán participar no menos de nueve (9) miembros de la Junta Directiva.
D) La votación será válida cuando el 75% de los votos o más digan SI o NO. En caso contrario, la votación será aplazada hasta obtener la información necesaria. En caso de ser aplazada por segunda vez, la solicitud quedará rechazada, hasta transcurridos doce meses.
E) La solicitud será aprobada cuando el 75% o más de los votos digan SI, exceptuando para cómputos los votos en BLANCO.
F) La solicitud será rechazada cuando más del 25% de los votos, excluyendo los en BLANCO digan NO; y no podrá ser presentada de nuevo hasta transcurridos 12 meses.
ART. 3.17 DERECHO DE ADMISIÓN
A) Las personas admitidas como Socios tendrán que pagar derecho de admisión de acuerdo a la escala que determine la Asamblea General Extraordinaria.
B) La Junta Directiva, si existen razones justificadas, estará facultada para fraccionar el derecho de admisión.
C) En caso de ser fraccionado el derecho de admisión, la Junta Directiva no podrá dar un plazo mayor que la duración de su período.
D) Estarán exonerados del derecho de admisión los Socios Pasivos aprobados como Socios Activos por la Asamblea General Ordinaria (Ver Art. 3.4.1-G).
E) La Junta Directiva, estará facultada para exonerar total o parcialmente el derecho de admisión (Ver Art. 5.7-29).
ART. 3.18 ACEPTACIÓN
Solamente será inscrito y se considerará como miembro del Centro Español, Inc., el aspirante que pague el derecho de admisión en los treinta (30) días de habérsele comunicado, con acuse de recibo, su aceptación como socio. Este plazo será aumentado a sesenta días (60) en caso de que el solicitante resida en el extranjero (Ver Art. 3.19).
ART. 3.19 DE LAS CUOTAS
Las cuotas mensuales, semestrales y anuales son indivisibles y serán pagadas por adelantado. Las mensuales serán emitidas el día 1ro. de cada mes; las anuales el día 1ro. De enero y las semestrales los días 1ro. de enero y julio. Solamente se podrán emitir fracciones de cuotas semestrales y anuales a los nuevos socios para ajustarlas a las fechas indicadas.
A) Los socios admitidos hasta el día quince (15) inclusive, pagarán la cuota del mes de la fecha de su admisión, y a los admitidos después del día quince (15), se les emitirá su primera cuota el día 1ro. del mes siguiente.
B) Los Socios, de acuerdo a su categoría, pagarán en armonía con la escala que se determine según lo ordenado por las Asambleas (Ver Art. 4.5.1-B).
CAPITULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ART. 4.1 ORGANIZACIÓN
A) Las Asambleas Generales se dividirán en Ordinarias y Extraordinarias, y en ellas radica la autoridad de la Sociedad.
B) Las Asambleas Generales tendrán lugar en el domicilio del Centro Español, Inc.
C) Las Asambleas Generales deberán estar compuestas por Socios Activos y Honorarios, que estén al día con el Tesoro.
D) Todas las convocatorias se harán por circular con acuse de recibo y/o por la prensa, en un diario de circulación nacional, con un mínimo de cinco (5) días de antelación. Contendrán sumariamente las cuestiones que se someterán a deliberación. También deberán señalar el lugar, el día y la hora de la reunión, así como su naturaleza.
E) Toda Asamblea convocada irregularmente debe ser anulada. Dicha irregularidad quedaría subsanada en una Asamblea donde asistan el 100% de la totalidad de los Socios Activos y Fundadores residentes y el 100% de la votación de los asistentes a la Asamblea.
F) Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Centro Español, Inc. y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Se entiende por mayoría de votos más de la mitad de los asistentes, salvo casos especiales (Ver Art. 10.1).
G) La Asamblea es soberana en la forma determinada por los Estatutos.
ART. 4.2 QUORUM
4.2.1 PARA ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS
Para computar el quórum en las Asambleas Generales Extraordinarias, salvo casos especiales (Ver Art. 10.1), solamente se tomará en cuenta la mitad más uno de los Socios Honorarios y los Socios Activos residentes en esta ciudad que estén al día con el Tesoro. Se exceptuarán para el cómputo los socios cuya ausencia sea por motivo justificado. Se considerarán motivos justificados:
A) Enfermedad del socio o gravedad de un familiar cercano.
B) Ausencia de la ciudad, avisado previamente a la Junta Directiva.
C) Defunción reciente de un familiar.
D) Los Socios Honorarios y Activos que, debidamente citados, no hayan asistido a las dos (2) últimas Asambleas celebradas.
4.2.2 PARA ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS
Para computar el quórum en las Asambleas Generales Ordinarias, salvo casos especiales, solamente se tomará en cuenta el 30% de los Socios Honorarios y los Activos residentes en esta ciudad que estén al día con el Tesoro. Se exceptuarán para el cómputo los que suausencia sea por un motivo justificado, teniendo en cuenta lo reglamentado para las Asambleas Extraordinarias. También se exceptuarán para cómputo los Socios Honorarios y los Socios Activos que, debidamente citados, no hayan asistido a las dos (2) últimas Asambleas celebradas.
ART. 4.3 DEBATES Y DISCUSIONES
El presidente dirigirá los debates y discusiones, sin intervenir en los mismos, limitando el tiempo, haciendo resúmenes y concediendo la palabra a los que quieran hacer uso de ella, por el orden en que lo soliciten, y velará por el orden y la compostura durante el tiempo que dure la Asamblea. En las sesiones de las Asambleas Generales, regirá el orden siguiente:
A) Deberá reinar el mayor orden y compostura, quedando a cargo de la presidencia hacer observar este precepto.
B) Ningún Socio podrá hacer uso de la palabra sin la venia del Presidente. No podrá ser interrumpido mientras dure su exposición; pero el Presidente puede limitar su tiempo.
C) Una vez que un asunto sea puesto en votación, no se concederá la palabra ni en pro ni en contra del mismo.
D) Si en la discusión se hicieran una o más modificaciones a la proposición principal, se someterá a votación primero la enmienda y si son varias, se votarán en el sentido inverso en que fueron hechas, esto es, comenzando por la última.
E) Todas las decisiones de la Asamblea General se tomarán por voto privado y escrito; y sólo se aceptará el voto oral cuando así lo decida la totalidad de los socios presentes.
F) Cuando en la votación resulte empate, si ésta es oral, decidirá el voto del Presidente, y en las secretas después de agotar una segunda votación, decidirá la suerte; si hubieran más de dos (2) propuestas y ninguna llegara a alcanzar la mitad más uno favorables, se volverá a votar por las dos (2) que obtuvieron mayor cantidad de votos. En caso de empate en segundo lugar, se procederá a un desempate, para que la ganadora pase con la del primer lugar a la votación final.
G) Una vez resuelto un punto no podrá tratarse más de él en la misma sesión.
H) Las actas de las sesiones de las Asambleas Generales, serán inscritas en el libro correspondiente y estarán firmadas por el Presidente y el Secretario de Actas. Cuando lo exijan más de quince (15) miembros de la Asamblea, deberán levantarse y firmarse en la misma sesión.
ART. 4.4 ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS
El segundo domingo del mes de enero de cada año tendrá lugar la Asamblea General Ordinaria Anual.
La no celebración de esta Asamblea por falta de quórum, o cualquier otro motivo justificado, implicará convocatoria para el tercer domingo de ese mes. En caso de que tampoco pueda celebrarse ese día, se convocará para el cuarto domingo del mismo mes y, en esta ocasión, se celebrará con los socios asistentes con derecho al voto, excluyendo de la agenda los que no hayan asistido a las dos últimas Asambleas (Ver Art. 4.2.2).
4.4.1 ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
A) Elegir a la nueva Junta Directiva.
B) Nombrar el Consejo Disciplinario, de entre los socios del Centro Español, sean éstos activos y/o pasivos.
C) Nombrar una comisión compuesta de tres (3) miembros Activos u Honorarios para que examine la contabilidad que presentará la Junta Directiva saliente, previa auditoría de un C.P.A., rindiendo informe esa comisión a la Junta Directiva entrante dentro de los treinta (30) días siguientes de haber recibido las auditorías del Contador Público Autorizado.
D) Aprobar o denegar las propuestas de la Junta Directiva sobre el cambio de categoría de Socio Pasivo a Socio Activo, previa aprobación del Consejo de Expresidentes. Para ser aprobada cada propuesta deberá contar con la mitad más uno de los votos afirmativos (Ver Arts. 5.7-12; 6.6-D).
E) Autorizar a la Junta Directiva electa, la concesión de un período de gracia para rebajar el Derecho de admisión.
F) Autorizar a la Junta Directiva a regular el cupo de socios.
G) Nombrar Socios Honorarios previo visto bueno del Consejo de Expresidentes (Ver Art. 6.6-D).
H) Señalar todos los años, en cada Asamblea, las cantidades máximas que la Junta Directiva pueda tomar en créditos, préstamos, inversiones o gastos de la Sociedad. Si la Junta Directiva necesita aumentar dicho monto, tendrá que solicitarlo en una Asamblea Extraordinaria.
ART. 4.5 ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS
Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año.
4.5.1 ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS
A) Autorizar a contratar préstamos por una suma mayor de la permitida en la Asamblea General a la Junta Directiva (Ver Art. 6.6-E).
B) Autorizar la reforma de las cuotas y derechos de admisión a solicitud de la Junta Directiva con el visto bueno del Consejo de Expresidentes (Ver Art. 6.6-G).
C) Autorizar hipotecas o ventas de bienes muebles y/o inmuebles a solicitud de la Junta Directiva, con el visto bueno del Consejo de Expresidentes. No será válido ningún acuerdo que sobre este particular se tome si no está apoyado por el voto que represente la mayoría simple (mitad más uno) de los miembros presentes en dicha Asamblea y si ésta a su vez no está integrada por la mayoría simple (mitad más uno) de los socios Activos y Honorarios residentes, en el ejercicio de sus deberes (Ver Arts. 5.7-7; 6.6-E).
D) Autorizar la transacción y operación que no esté comprendida en los límites de las atribuciones que estos Estatutos confieren a otros funcionarios.
E) Autorizar al Presidente de la Sociedad a representar al Centro Español, Inc. en justicia como parte demandante cuando el monto de la demanda supere el 1% de los activos revalorizados del Centro Español.
F) Tratar cualquier proposición, presentada debidamente apoyada por quince (15) socios Activos y Honorarios.
G) Resolver sobre todos los asuntos que le sean sometidos por la Junta Directiva, toda vez que reside en la Asamblea el Poder Supremo de la Sociedad (Ver Art. 5.7-18).
H) Modificar los Estatutos cuando la mayoría así lo resuelva (Ver Art. 8.8)
I) Nombrar comisiones entre los socios a solicitud de la Junta Directiva cuando causas especiales lleven sus funciones más allá del tiempo reglamentario de la Junta Directiva. Estas comisiones estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva de turno. También formarán parte de estas comisiones el Tesorero de dicha Junta Directiva, y ambos permanecerán como miembros al finalizar su período de gobierno.
J) Autorizar a la Junta Directiva la concesión de un período de gracia para rebajar o suprimir el Derecho de admisión (Ver Arts.4.4.1-E; 5.7-29).
CAPITULO QUINTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 5.1 ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La dirección y administración de los asuntos del Centro Español, Inc., estarán encomendadas a una Junta Directiva compuesta de dieciséis (16) miembros. La Junta Directiva durará en sus funciones un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha enunciada en el Art. 5.6-A. El Presidente de la Junta Directiva no podrá ser electo más que en dos (2) períodos consecutivos, si no fuese electo, o no se presentase a la reelección, quedará como asesor de la Junta Directiva entrante con voz y voto. Si el Presidente resultase electo, el vocal asesor seguirá siéndolo el mismo de la Junta Directiva Anterior.
ART. 5.2 COMPOSICIóN DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Sociedad será regida por una Junta Directiva y ésta se compondrá de los siguientes miembros:
Un Presidente
Un Primer Vicepresidente
Un Segundo Vicepresidente
Un Tesorero
Un Vicetesorero
Un Secretario de Correspondencia
Un Vice-Secretario de Correspondencia
Un Secretario de Actas
Un Vice-Secretario de Actas
Un Primer Vocal
Un Segundo Vocal
Un Tercer Vocal
Un Cuarto Vocal
Un Quinto Vocal
Un Sexto Vocal
Un Vocal Asesor (Presidente anterior)
PÁRRAFO:
Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados gratuitamente.
ART. 5.3 FUNCIONES EJECUTIVAS
La Junta Directiva tendrá a su cargo las funciones ejecutivas de la Sociedad.
PÁRRAFO:
El presidente del Centro Español, Inc. será el único portavoz de los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva.
ART. 5.4 ELECCIONES
A) La Junta Directiva será electa directamente en la Asamblea General Ordinaria por los Socios Fundadores, Honorarios y Activos concurrentes a la misma.
B) Para ser miembro de la Junta Directiva se necesita: ser Socio Activo y haber pertenecido a esta categoría ininterrumpidamente por lo menos durante dos (2) años.
C) Únicamente podrá votarse por las candidaturas que hayan sido inscritas en la forma que se describe a continuación.
D) Las candidaturas deberán ser inscritas en un libro destinado al efecto, el cual se pondrá a disposición de los socios desde el lunes que precede al día en que se celebre la Asamblea General Ordinaria, hasta el viernes a las seis de la tarde de esa misma semana. A la hora antes mencionada el Secretario de Actas levantará un Acta en el libro de inscripciones, certificando que las candidaturas que figuran en dicho libro son las únicas inscritas legalmente. Esta Acta deberá estar aprobada por el Presidente, el Secretario que la redacta y dos socios.
E) En caso de que uno o más de los candidatos inscritos declaren formalmente al Secretario de Actas el deseo de que su nombre sea retirado de la candidatura, esto se hará constar en el Acta mencionada, notificándolo a los miembros de la misma y a los socios que la apoyan, los cuales deberán designar un nuevo o nuevos candidatos, según el caso, para llenar esas vacantes antes de las cuatro de la tarde del día siguiente. La firma de estos nuevos candidatos deberán figurar junto a la declaración en el libro de inscripciones de candidaturas. Todo lo expresado en el presente párrafo deberá ser cumplido llegado el caso, a pena de nulidad de la inscripción de la candidatura que se trate.
F) Solamente será aceptada la candidatura inscrita que esté apoyada por la firma de diez (10) Socios Activos por lo menos y esté firmada por sus componentes. Un mismo socio podrá apoyar con su firma una (1) sola de las candidaturas inscritas, por lo tanto será considerada válida su firma en la primera de las candidaturas inscritas en que ella figure.
G) Una vez cerrado el período de inscripción de las candidaturas, éstas serán publicadas en el mural de anuncios de la Casa Club.
H) El presidente hará imprimir en una sola hoja, todas las candidaturas inscritas, y esta boleta será entregada al momento de procederse a la votación al socio que vaya a votar.
Cada boleta deberá llevar el sello de la Sociedad y en caso de que alguna sea encontrada en la urna sin el sello correspondiente será declarada nula.
ART. 5.5 VOTACIONES
Una vez abierta la sesión de la Asamblea General Ordinaria Anual, se procederá, en primer término, a la elección de la Junta Directiva en la forma siguiente:
A) Antes de proceder a la elección de la Junta Directiva, el Presidente deberá llamar a un representante de cada una de las candidaturas. En caso de que no hubiese ninguna candidatura la Asamblea legalmente constituida se declarará en sesión permanente hasta que la hubiere.
B) La urna en la que se depositarán los votos deberá presentarse a la Asamblea General Ordinaria Anual, abierta y completamente vacía e inmediatamente se procederá a precintarla y a depositarla en una mesa en el salón donde se celebre la sesión.
C) La Junta Directiva, si así lo cree necesario, deberá disponer una mampara de cinco (5) pies o más de altura, dispuesta en tal forma que forme un cuadro hacia cuyo interior no pueda verse. En el interior del cuadro deberá encontrarse solamente una mesa y un instrumento para escribir.
D) Una vez cumplidas las formalidades enunciadas, el Presidente declarará abierta la votación y el Secretario de Correspondencia procederá a llamar a los socios en orden alfabético, los cuales deberán firmar en un libro registro y se les entregará una boleta debidamente sellada. Al recibir la boleta, el socio deberá dirigirse al lugar mencionado en el párrafo anterior y allí marcará en la candidatura que elija una señal y doblará la boleta en forma tal que no pueda descubrirse la candidatura por la cual votó. En caso de haber más de una señal, el voto será declarado nulo.
E) Cumplidas las indicaciones anteriores, el socio deberá dirigirse a la urna a depositar allí su voto, en forma tal que ninguna persona pueda enterarse del contenido de su voto.
F) Terminadas las votaciones, el Presidente y los representantes de las candidaturas elegirán a tres (3) miembros escrutadores, los cuales no podrán ser de aquellos que figuran en alguna de las candidaturas.
G) Los miembros escrutadores abrirán la urna en una mesa únicamente ocupada por ellos y contarán el número de votos depositados, sin desdoblar las boletas, este número deberá coincidir con el número de firmas del libro de registro, el cual deberá ser confrontado. En caso de haber más votos que firmas se sacarán al azar el número de boletas que hayan en exceso; si hubiere más firmas que votos se considerarán sin ningún valor las firmas en exceso.
H) En caso de que al desdoblar un voto, los miembros escrutadores descubran varias boletas unidas, todas ellas deberán ser declaradas nulas.
I) Luego se procederá a clasificar y contar los votos. Cualquier dificultad deberá ser resuelta por la mayoría de los miembros escrutadores. Sin embargo, en cualquier momento el miembro disidente podrá presentar la cuestión a la Asamblea General Ordinaria, la cual decidirá.
J) Comprobada la regularidad de la votación, el Presidente proclamará la candidatura que haya tenido mayor número de votos. Procediendo, acto seguido, a las votaciones de los demás puntos de la agenda.
ART. 5.6 REGLAMENTACIÓN JUNTA DIRECTIVA
A) La nueva Junta Directiva se reunirá a invitación de la saliente para tomar posesión de su cargo dentro de los siete (7) días que sigan al 10 de febrero (Ver Art. 5.1).
B) La Junta Directiva se reunirá semanalmente.
C) La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente cuantas veces el Presidente lo juzgue necesario, o a petición de tres (3) de sus miembros. En dichas sesiones no se podrá tratar ningún asunto extraño al que haya motivado la convocatoria.
D) Al dar inicio a las sesiones, el Secretario de Actas levantará un acta de asistencia la cual deberá ser firmada por cada uno de los miembros asistentes y avalada por el Presidente y el Secretario de Actas. Dicha acta contendrá todos los acuerdos, disposiciones, admisiones de los socios y por menores de la misma discutidos y aprobados por la Junta Directiva.
E) Las convocatorias para las sesiones de la Junta Directiva deberán avisarse con la anticipación conveniente, o pueden, en caso de necesidad realizarse en el mismo día.
F) Los miembros de la Junta Directiva están en la obligación de asistir con toda regularidad a las sesiones y éstas se celebrarán con la concurrencia, cuando menos, de siete (7) de sus miembros, salvo casos especiales y serán nulas las resoluciones tomadas con una asistencia inferior (Ver Art. 5.8).
G) Cuando uno de los miembros de la Junta Directiva deje de asistir a tres (3) sesiones consecutivas o a ocho (8) alternas, sin haber dejado constancia por escrito justificando su inasistencia, dejará de ser miembro de la misma y bastará que se haga constar en el Acta de la última sesión.
ART. 5.7 ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA
1) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad, así como las disposiciones de las Asambleas Generales.
2) Comunicar por escrito y/o por medio de la prensa la composición de la Junta Directiva a los socios y relacionados del Centro Español, Inc., dentro de los quince (15) días subsiguientes a la toma de posesión.
3) Nombrar y cancelar, a los empleados de la Sociedad que figuren en la nómina y variar sus salarios.
4) Reglamentar los días y horas laborables de la Sociedad.
5) Nombrar comisiones para cuanto se juzgue necesario; así como suprimir aquellas que crea ya no desempeñan una labor útil a la Sociedad, exceptuando las nombradas por la Asamblea General (Ver Art. 4.4.1-C).
6) Disponer los actos y fiestas que han de celebrarse en el Centro Español, Inc., atender a ellos para mejor organización y brillantez de los mismos.
7) Cuidar de la conservación y custodia del edificio social, como de los muebles y útiles pertenecientes a la Sociedad, pudiendo vender o donar los que estén fuera de uso y los inservibles. Para la aprobación de la venta o donación de dichos útiles es necesaria las tres cuartas partes del quórum del total de miembros de la Junta Directiva. La venta será publicada en el tablero de anuncios por un período de 15 días.
8) Realizar o anular todos los actos de la administración de los fondos y bienes de la Sociedad, pudiendo celebrar contratos de inquilinatos, o de arrendamientos, autorizar la percepción de valores adeudados a la Sociedad, en capital o intereses o el pago de deudas.
9) Tomar préstamos y créditos por cuenta de la Sociedad por un valor que no exceda la suma acordada en la Asamblea General Ordinaria, para este acápite. (Ver Art. 4.4.1-H).
10) Valorar a la persona que solicite ser socio, así como a sus familiares y dependientes (Ver Arts. 3.7; 3.10; 3.12; 3.13; 3.15).
11) Velar por que los hijos e hijas de socio, al llegar a los 18 años, soliciten pasar a la categoría de Socios Pasivos (Ver Art. 3.7)
12) Valorar al Socio Pasivo propuesto por 15 socios para pasar a Socio Activo y en caso favorable, previo visto bueno del Consejo de Expresidentes, darle curso a dicha solicitud en la próxima Asamblea General Ordinaria (Ver Art. 3.4.1-G).
13) Cobrar, en casos especiales, por la asistencia a fiestas, espectáculos y eventos. Así mismo, estipular cobros por el uso de las dependencias e instalaciones del Centro Español, Inc. cuando lo considere oportuno. Poder cobrar las invitaciones, que de acuerdo a lo que establecen los Reglamentos Internos, puedan hacer los socios a sus amigos (Ver Art. 8.4).
14) Constituirse en Tribunal Disciplinario en los casos previstos por los estatutos (Ver Art. 7.6).
15) Si el 75% de la Junta Directiva presentara renuncia, deberá hacerlo ante el Consejo de Expresidentes (Ver Art. 6.6-F).
16) Para poder realizar cualquier construcción o alteración de las ya existentes, tendrá que contar con la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria, previo visto bueno del Consejo de Expresidentes (Ver Art. 6.6-H).
17) Dar curso a la solicitud de quince (15) socios Activos y/o Honorarios que pidan convocar una Asamblea General Extraordinaria (Ver Arts. 3.4.1-H; 4.4.1-D).
18) Convocar la Asamblea General Extraordinaria, cuando así lo decidan no menos de doce (12) de los miembros de la Junta Directiva (Ver Art. 4.5.1-G).
19) Otorgar diplomas u otras distinciones a personas socios o no, y a entidades que, por su destacada labor en bien de la Sociedad, sean merecedoras de estos honores (Ver Art. 8.3).
20) Resolver todas las disposiciones en detalle, relativas a la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y cuando lo juzgue conveniente y sean para la mejor dirección y administración de los asuntos del Centro Español, Inc.
21) Dictar y modificar Reglamentos Internos que sean necesarios para la buena marcha de la Sociedad.
22) Al final de cada período presentará ante la Asamblea General una memoria escrita de su gestión (Ver Art. 5.9.8-J).
23) Al finalizar su gestión, hará un inventario de los bienes, muebles e inmuebles y se lo entregará a la Junta Directiva entrante (Ver Art. 5.9.8-H).
24) Mantener estrechas y cordiales relaciones con todas las sociedades similares (Ver Art. 8.7).
25) Fijar las tarifas que crea oportuna para juegos, arrendamientos de salones y áreas de la Sociedad.
26) Los salones y áreas de la Sociedad no podrán concederse para ninguna reunión o acto político.
27) Poder fraccionar el Derecho de admisión por un término no mayor de su período, en los casos que crea oportuno y por causas justificadas (Ver Art. 4.4.1-E).
28) Representar al Centro Español, Inc. en justicia como parte demandante o demandada.
29) Exonerar el Derecho de Admisión, total o parcialmente, cuando así lo crea oportuno.
ART. 5.8 REGLAMENTACION DE LAS SESIONES
A) Para las Resoluciones de la Junta Directiva será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los miembros que forman el quórum, salvo casos especiales establecidos en estos Estatutos (Ver Art. 3.16-C).
B) La sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente del Centro Español, Inc., o en su defecto, por el primer Vicepresidente y, a falta de éste, por le segundo Viepresidente.
C) Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por voto secreto u oral si así lo acuerda la mayoría absoluta.
ART. 5.9 ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
5.9.1 ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
El presidente es le representante legal del Centro Español, Inc., pudiendo realizar toda clase de gestiones y propuestas.
En caso de asistir a alguna reunión de alguna comisión, él presidirá las mismas.
Además de las arriba indicadas tendrá las atribuciones siguientes:
A) Representar a la Sociedad en todos los actos, tanto públicos como privados, en su aspecto legal.
B) Firmar las Actas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, así como la correspondencia.
C) Suscribir invitaciones oficiales de la sociedad.
D) Presidir las Asambleas Generales y dirigir debates cuidando que los que tomen parte de ellos no se separen del bjeto del asunto.
E) Autorizar los pagos y órdenes de compra y firmar los cheques contra fondos bancarios conjuntamente con el tesorero.
F) Ejecutar todos los acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva que no estén confiados, por estos Estatutos, a otros funcionarios.
G) Representar a la sociedad, bien como parte demandante o como demandada, bajo autorización de la Junta Directiva.
H) Representar y firmar a nombre de la Sociedad en todo Acto y operación jurídica que ésta realice, siempre que se ajuste a lo que disponen estos Estatutos.
I) Decidir la validez de la reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales comprobando el quórum de las mismas.
J) Poner el visto bueno en todo documento que expida el Secretario o el Tesorero y que obligue la Sociedad.
K) Presentar a la Asamblea, al final de su período una memria escrita de su administración, función y gestiones (Ver Art. 5.7-22).
5.9.2 PRIMER VICEPRESIDENTE
Reemplazar temporal o definitivamente al Presidente en todas las funciones, deberes y facultades, cuando por cualquier causa éste no pudiera ejercer su cargo. Tendrá también bajo su cargo la supervisión de las actividades deportivas y todas las comisiones de la Sociedad.
5.9.3 EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
Reemplazar temporalmente o definitivamente al Primer Vicepresidente en todas sus funciones, deberes y facultades, cuando por cualquier causa éste no pudiera ejercer su cargo. También tendrá bajo su supervisión todas las actividades de fiestas y espectáculos.
5.9.4. EL SECRETARIO DE CORRESPONDENCIA
A) Hacer y enviar las convocatorias ordinarias y extraordinarias para las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
B) Escribir la correspondencia, firmarla con el Presidente y dirigirla.
C) Dar cuenta a la Junta Directiva de la correspondencia recibida.
D) Suscribir conjuntamente al Presidente las invitaciones oficiales de la Sociedad.
E) Cuidar de la buena organización del registro y archivo de la correspondencia.
5.9.5 EL VICE SECRETARIO DE CORRESPONDENCIA
A) Reemplazará temporal o definitivamente al Secretario de Correspondencia en todas sus funciones, deberes y facultades, cuando por cualquier causa éste no pudiera ejercer su cargo.
B) Tener bajo su cuidado y responsabilidad la biblioteca.
5.9.6 EL SECRETARIO DE ACTAS
A) LLevar en el debido orden:
1.Las actas de las Juntas Directiva 2.Las actas de las Asambleas 3.Los ficheros de los socios 4.Todos los libros, ficheros y registros necesarios para la buena marcha de la Sociedad.
B) Redactar las actas de la Junta Directiva y de las Asambleas y firmarlas con el Presidente.
C) Ordenar fijar en el mural las copias de las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
5.9.7 VICE SECRETARIO DE ACTAS
A) Ejercer las funciones de presidente del Consejo Disciplinario.
B) Reemplazar temporalmente el Secretario de Actas en todas sus funciones, eberes y facultades, cuando por cualquier causa no pudiere ejercer su cargo.
5.9.8 DEL TESORERO
A) Tener a su cargo el tesoro de la Sociedad bajo su responsabilidad, la cual no podrá ser eludida en ningún caso, además controlará los bienes del Centro Español, Inc.
B) Cobrar o hacer cobrar, bajo recibo firmado el Derecho de Admisión y las cuotasregulares de los socios, así como las sumas que por cualquier otro concepto correspondan al Centro Español, Inc.
C) Presentar en los noventa días de haberse hecho cargo la directiva electa, un presupuesto de egresos e ingresos de la Sociedad durarte el período que le corresponde.
D) Avalar cualquier proyecto de compras, gastos y reformas.
E) Depositar o hacer depositar en establecimientos bancarios de la localidad, que la Junta Directiva apruebe, en la cuenta de la Sociedad, las sumas que recaude pudiendo disponer de ellas, junto con el Presidente, para los pagos ordinarios, extraordinarios y para cubrir las deudas de la Sociedad, las cuales irán acompañadas del comprobante correspondiente.
F) Presentar a la Junta Directiva cada mes, un estado de las operaciones con todos sus comprobantes, efectuadas en el mes anterior y un estado detallado de la nómina de las cuotas y colocarlo en el mural de anuncios.
G) Cuidar que se lleven los libros ordenados por la ley y los libros auxiliares necesarios para el buen desenvolvimiento de la contabilidad de la Sociedad.
H) Entregar a su sucesor, mediante inventario, todos los libros y documentos pertenecientes al aTesorería.
I) Su responsabilidad no cesará hasta que la comisión nombrada por la Asamblea General Ordinaria haya aprobado las cuentas y estados financieros, previa auditoría de un Contador Público Autorizado (CPA) que presente.
J) Elaborar una memoria escrita de la administración de la Junta Directiva para ser presentada a la Asamblea General.
5.9.9 DEL VICETESORERO
A) Ayudar y cooperar con el Tesorero en todas sus funciones.
B) Sustituir al Tesorero, temporal o definitivamente, cuando éste por cualquier causa no pudiere ejercer su cargo.
5.9.10 DEL PRIMER VOCAL
A) Supervisar a todo el personal del Centro Español, Inc. y presentar un informe mensual de esta gestión.
B) Sustituir al Vice-Secretario de Correspondencia temporal o definitivamente cuando éste por cualquier razón no pudiere ejercer su cargo.
5.9.11 DEL SEGUNDO VOCAL
A) Sustituir al Primer Vocal temporal o definitivamente cuando éste por cualquier razón no pudiere ejercer su cargo.
B) Desempeñar las funciones que le asigne la Junta Directiva.
5.9.12 DE LOS DEMAS VOCALES
El Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Vocal:Desempeñarán las funciones que les asigne a Junta Directiva.
CAPITULO SEXTO CONSEJO DE EXPRESIDENTES
ART.6.1 OBJETIVO El objetivo y fin principal de este Consejo es el de velar por la continuidad de los principios y el espíritu en que fue fundada la Sociedad.
ART.6.2 COMPOSICION
A) El Consejo de Expresidentes estará formado por todos los socios que hayan ejercido el cargo de Presidentes de las Juntas Directivas del Centro Español, Inc.
B) Los miembros de este Consejo ejercerán su cargo de frma vitalicia.
ART.6.3 FORMACIÓN
La Directiva de este Consejo estará formada por un Presidente y un Secretario.
6.3.1 DEL PRESIDENTE
Presidirá las sesiones del Consejo el Vocal Asesor (Pasado Presidente) de la Junta Directiva Actual.
En caso de ausencia del Presidente lo reemplazará el miembro del Consejo de mayor edad.
6.3.2 DEL SECRETARIO:
1. Redactar las actas de las sesiones. 2. Recibir y contestar la correspondencia y las comunicaciones recibidas. 3. Enviar las convocatorias rdinarias y extraordinarias de las sesiones del Consejo.
El Secretario será seleccionado por el Presidente dentro de los miembros del Consejo y será reemplazado, en caso de ausencia, por el miembro del Consejo de menor edad.
ART.6.4 REUNIONES DEL CONSEJO
A) El consejo se reunirá en sesión cuando el Presidente así lo crea conveniente o por solicitud de la Junta Directiva. También se podrá reunir extraordinariamente con la firma de tres o más consejeros.
B) Los avisos de la reunión de Consejo se harán con un mínimo de 48 horas de anticipación.
ART. 6.5 QUORUM Y VOTACION DE LAS SESIONES
A) EL quórum será válido con un 33% de los componentes.
B) No se tomarán en cuenta para el quórum los consejeros ausentes de la ciudad, enfermos y los que no hayan asistido a las tres últimas reuniones.
C) Los acuerdos, para ser válidos, necesitarán de la mitad más uno de los asistentes; en caso de empate decidirá el voto del Presidente del Consejo.
D) La votación será secreta y podrá hacerse oral a petición del 100% de los asistentes.
ART.6.6 ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
A) Decidir sobre la interpretación y espíritu de los presentes Estatutos; cuando la Junta Directiva así lo solicite por escrito.
B) A petición de la Junta Directiva, asesorar sobre los casos no contemplados en los presentes Estatutos.
C) Deliberar, asesorar y opinar sobre cualquier asunto que le sea sometido por escrito por la Junta Directiva.
D) Aprobar o desaprobar las propuestas de la Junta Directiva del paso de la categoría de Socio Pasivo a Socio Activo u Honorario (Ver Art. 3.13).
E) Dar el visto bueno a las solicitudes hechas por la Junta Directiva a la Asamblea General Extraordinaria para hacer ventas, contraer deudas o hipotecas que excedan al monto asignad por la Asamblea (Ver Art. 4.5.1-A).
F) En caso de presentar el 75% de la Junta Directiva su renuncia, deberá hacerlo ante el Consejo y éste eligirá, en un plazo de treinta días, una directiva provisional que tendrá una duración de hasta las próximas elecciones ordenadas por Estatutos.
G) A petición de la Junta Directiva, dar el visto bueno a las solicitudes de aumentos de cuota, previo a solicitarlo en Asamblea General extraordinaria.
H) Dar el visto bueno a cualquier proyecto para la construcción o alteración de las obras o facilidades existentes (Ver Art.5.7-16).
I) A todo Socio Activo mayor de 65 años, la Junta Directiva podrá exonerarle del pago de sus cuotas con la anuencia del Consejo de Ex presidentes, si así lo cree oportuno.
J) Dar el visto bueno, a solicitud de la Junta Directiva, para la disolución de la Sociedad (Ver Art. 10.1).
CAPITULO SEPTIMO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y DEL CONSEJO DISCIPLINARIO
Art. 7.1 FALTAS A) Las faltas se dividen en leves y graves, siendo las primeras de la competencia de la Junta Directiva, constituida en Tribunal Disciplinario, y las segundas de la competencia del Consejo Disciplinario; este consejo será nombrado por la Asamblea General Ordinaria.
B) Cuando un socio, alguno de sus dependientes o alguno de sus invitados haya sido denunciado a la Junta Directiva por haber cometido algún hecho, la Junta Directiva determinará si estos hechos constituyen una falta y, si esta falta es leve o grave.
C) Para juzgar esta falta, la Junta Directiva tendrá en cuenta los estatutos y reglamentos internos de la Sociedad y las resoluciones de la Junta Directiva, como así la de cualquier comisión nombrada por ella.
D) De ser considerada leve será juzgado por la misma Junta Directiva, de ser considerada grave lo pasará al Consejo Disciplinario, sin necesidad de que sea considerado primeramente por la Junta Directiva.
E) Cuando el socio denunciado pertenezca a la Junta Directiva pasará directamente al Consejo Disciplinario.
ART. 7.2 SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES DE UN SOCIO
A) Dejar de pagar las sumas adecuadas a la Sociedad, sus dependencias y arrendamientos de la misma, excepto el de la cuota que se rige por el Art. 3.11-D, en los plazos y formas previstos por los presentes Estatutos y por los reglamentos internos.
B) Sacar de la Sociedad cualquier pertenencia de ella, o de sus socios, sin previa autorización de los mismos.
C) Introducir al Centro Español, Inc. Personas que no estén comprometidas en las disposiciones previstas, al efecto, en estos estatutos y Reglamentos Internos (Ver Art.8.4).
D) Deteriorar o sustraer voluntariamente cualquier pertenencia del Centro Español, Inc., o de cualquier socio dentro de las dependencias de la Sociedad o dañar cualquier pertenencia del Centro Español fuera de la Sociedad.
E) Cometer actos, dentro de las dependencias del Centro Español, Inc., reñidos con la moral y las buenas costumbres o cuando actúe en representación del Centro Español fuera de la Sociedad.
F) Portar armas el socio, sus dependientes o invitados dentro de las dependencias del Centro Español, Inc. Con excepción de las armas deportivas, que se podrán usar solamente en las zonas especificadas para tales fines. Se excluye a las autoridades civiles y militares en servicio y, a los empleados del Centro Español, Inc. Autorizados por la Junta Directiva.
G) Jugar dinero dentro de las instalaciones del Centro Español, Inc. Sin previo permiso de la Junta Directiva.
H) Proferir en público o en privado frases injuriosas contra España o la República Dominicana, o realizar actos de deshonor o menosprecio de cualquiera de estas dos naciones.
I) Ofensas graves a un socio, dentro del local de la Sociedad, medie o no reclamación por parte del ofendido.
J) La no presentación del carnet de socio cuando éste le sea exigido por una autoridad del Centro Español, dentro del recinto de la Sociedad (Ver Art. 3.5.2-C).
ART. 7.3 PROCEDIMIENTO DEL EXPEDIENTE
A) Cuando en los locales del Centro Español, Inc.; uno o más de los socios, sus dependientes o invitados, cometan una falta que amerite alguna de las sanciones a que se refiere el presente capítulo, el Gobernador, el Conserje o los socios presentes, están en el deber de comunicarlo por escrito a la Junta Directiva dentro de las 24 horas subsiguientes; expresando las circunstancias del hecho con determinación precisa del autor o autores y de las personas que se encontraban presentes.
B) En caso de que el hecho cometido haya sido presenciado por uno o más empleados de esta Sociedad, estos presentarán su declaración ante el Gobernador y éste la hará llegar a la Junta Directiva, por escrito antes de la primera reunión.
C) Los miembros del Tribunal y Consejo Disciplinarios deberán investigar, por todos los medios a su alcance, los casos puestos en sus manos para de esa manera poder fallar con equidad.
ART. 7.4 DICTAMEN DE LA JUNTA DIRECTIVA
A) Una vez recibida la denuncia, la Junta Directiva examinará los hechos, y en el caso de ser considerada falta leve por los Estatutos, Reglamentos Internos, Resoluciones de la Junta Directiva o por su propia determinación, se constituirá en Tribunal Disciplinario y/o en caso de ser calificada como falta grave convocará al Consejo Disciplinario.
ART. 7.5 REGLAMENTACIÓN DEL DICTAMEN
A) Una vez dictadas las sentencias del Tribunal y Consejo Disciplinarios, éstas serán ejecutorias, aun en la ausencia del o de los enjuiciados, siempre que hayan sido citados regularmente.
B) Cuando en la sentencia se haya aplicado la pena de suspensión y el socio viole esta disposición, cualquiera que sea el motivo, el Presidente citará al Consejo Disciplinario, el cual tomará la decisión que juzgue más conveniente, según las circunstancias.
PARRAFO: En caso de nuevas violaciones a las sentencias dictadas, el Presidente requerirá la ayuda de la fuerza pública.
ART. 7.6 DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
A) Cuando la Junta Directiva sea apoderada como Tribunal Disciplinario para conocer hechos cometidos por uno de los socios, sus dependientes o invitados, el Presidente deberá hacer citar al o a los denunciados y testigos, por medio de carta entregada en el domicilio del socio o por correo certificado, ambos con acuse de recibo. Si el interesado no apareciera será juzgado en ausencia.
B) Las decisiones serán tomadas por votación secreta y por mayoría, siendo necesario un quórum de no menos de siete (7) de sus miembros.
C) Si el hecho es clasificado como falta leve por la Junta Directiva, se constituirá en Tribunal Disciplinario, lo más rápidamente posible citará a los testigos y al acusado; oídos estos lo absolverá, o le aplicará lo que juzgue más conveniente.
D) Los socios podrán concurrir al interrogatorio y a la lectura de la decisión tomada; pero no a la deliberación de los miembros del Tribunal Disciplinario.
E) El Tribunal Disciplinario podrá absolver o aplicar una de estas penas: amonestación verbal, amonestación escrita y suspensión de todos los derechos y deberes de socio, hijo de socio o dependiente, pero no del deber de pagar cuota, por un tiempo no menor de quince (15) días ni mayor de tres (3) meses. Las sentencias del Tribunal Disciplinario serán inapelable.
ART. 7.7 DEL CONSEJO DISCIPLINARIO
A) El Consejo Disciplinario estará integrado por un Presidente que será el Vicesecretario de Actas de la Junta Directiva electa, un Vicepresidente, un Secretario y seis Vocales nombrados por la Asamblea general ordinaria de entre los socios del Centro Español, Inc.
B) Cuando el Consejo Disciplinario le haya sido comunicado por la Junta Directiva para conocer de una falta grave cometida por uno o varios socios, por sus dependientes o invitados, su Presidente, con anterioridad a la fecha en que deba reunirse, deberá citar a los acusados por medio de una carta entregada en el domicilio del socio, o por correo certificado. Una vez recibido el acuse de recibo, ninguna excusa podrá ser admitida en caso de ausencia y el Consejo deliberará válidamente aun cuando el o los socios no comparecieran. Los testigos serán citados por el Presidente de la Sociedad en la forma establecida por el Art. 7.6-A, para los acusados de faltas leves.
C) Los miembros del Consejo Disciplinario sólo pueden inhibirse en el conocimiento de un asunto, por parentesco con las partes en causa, nunca inferior al tercer grado, inclusive. El consejo Disciplinario puede constituirse y deliberar válidamente con cinco (5) de sus miembros. Sus decisiones serán tomadas por votación secreta y de simple mayoría.
ART. 7.8 PENAS Y/O SANCIONES
El Consejo Disciplinario podrá aplicar una de estas penas: A) Suspensión temporal: Esta pena no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año y acarreará la pérdida de todos los derechos y deberes del socio, hijo o dependiente de socio, con excepción del deber de pagar cuotas.
B) Expulsión con derecho a solicitar en un término no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años. La persona expulsada en esta forma, si volviere a solicitar su admisión y fuera admitida, pagará el Derecho de Admisión correspondiente.
C) Expulsión sin derecho a volver a solicitar.
D) El Consejo Disciplinario podrá absolver y, tomando en cuenta los atenuantes, podrá aplicar las penas establecidas para faltas leves. También podrá, además, acogerse a los reglamentos internos de la Sociedad elaborados para estos fines.
E) El Consejo Disciplinario fallará dentro de un plazo de ocho (8) días después de haber oídos todas las partes involucradas en el caso o que se hayan considerado necesarias para su esclarecimiento.
F) El veredicto del Consejo Disciplinario es inapelable y será anotado en el libro correspondiente; lo firmarán todos los miembros presentes de este Consejo. Será enviada copia por correo certificado o entregado en su domicilio a los enjuiciados, para su conocimiento, y será firmada por el Presidente y el Secretario de dicho Consejo Disciplinario.
CAPITULO OCTAVO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ART. 8.1 BIBLIOTECA
La Junta Directiva está obligada a cuidar de que en todo momento exista un bibliotecario, el cual llevará un catálogo de los volúmenes de la Biblioteca y velará por el cuidado continuo y mejoramiento de la misma.
ART. 8.2 COMISIONES
A) La Junta Directiva podrá designar cuantas comisiones juzgue conveniente, así como el tiempo de su duración, que no será mayor que la duración de ésta. La Junta Directiva organizará estas comisiones por medio de los Reglamentos Internos y de Resoluciones especiales. Cada comisión podrá estar asesorada por un miembro de la Junta Directiva (Ver Art. 4.5.I y 5.7-5).
B) Cuando una comisión deba permanecer en sus funciones más tiempo que el de la Junta Directiva, se nombrará según los artículos 4.5.1-I y 5.7-5.
C) Las comisiones nombradas por la Junta Directiva podrán tomar disposiciones que tengan carácter de obligatoriedad para los miembros de la Sociedad, siempre que éstas no sean contrarias a las disposiciones de los presentes Estatutos, así como a los Reglamentos Internos y Resoluciones de la Junta Directiva, y hayan sido aprobadas previamente por la Junta Directiva.
ART. 8.3 CONDECORACIONES
A) La Junta Directiva tendrá facultad para otorgar condecoraciones de honor a distinguidos visitantes u otras personas merecedoras de éstas.
B) La Junta Directiva tendrá facultad para otorgar diplomas de honor y otros premios con qué distinguir la labor de los miembros de estas comisiones que, por su dedicación y entusiasmo en el desempeño de sus funciones, se hagan merecedores de estos (Ver Art. 5.7-19).
ART. 8.4 VISITAS A LA SOCIEDAD
A) Los socios podrán invitar a sus amigos y relacionados a visitar la Sociedad, según la reglamentación de la Junta Directiva (Ver Art. 3.4.1-B).
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